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* Yo, Fernando, por la Gracia de Dios, Rey de Castilla...

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Fernando, por la Gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algeciras y de Gibraltar y de las Islas Canarias (...).
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*Extracto de la Carta de privilegio de Villazgo que otorga en 1504 a
Colmenar Viejo la condición de Villa.
Manu González
Fernando, por la Gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algeciras y de Gibraltar y de las Islas Canarias (...).
Por cuanto Yo soy informado que los lugares de Colmenar Viejo y Guadarrama que son en el Real de Manzanares, sujetos en jurisdicción a la Villa de Manzanares (...) son lugares gruesos y populosos y por donde pasan continuamente muchas gentes de camino, y que a causa de no haber jurisdicción en los dichos lugares se hacen algunos agravios y sinrazones, y Yo queriendo proveer y remediar sobre ello, como cumple a Mi Servicio y Administración de la Mi Justicia, y por hacer bien y merced a los dichos lugares, de Mi propio motu y cierta ciencia y poderío real absoluto, de que en esta parte quiero usar y uso, como Rey y Señor, por esta presente carta eximo aparto los dichos lugares de Colmenar y Guadarrama de la jurisdicción de la dicha Villa de Manzanares y así, los hago villas por sí y sobre sí y es Mi merced y voluntad que tengan y puedan tener, en cada una de ellas, horca y picota y cepo y cadena y azote y todas las otras insignias de jurisdicción, y puedan tener y tengan Alcaldes (...).

Y por esta mi carta, o por su traslado signado de escribano público, mando a los concejos, justicias, regidores, caballeros, escuderos, oficiales y hombres buenos de las dichas villas de Manzanares que no se entremetan en casa alguna de la jurisdicción de las dichas de las nuevas villas de Colmenar y Guadarrama, ni los llamen ante ellos, ni hagan sobre ellos repartimientos ni derramas alguna. Otro sí, mando a D. Diego Hurtado de Mendoza, Duque del Infantado, Conde del real del Manzanares, cuyas son las dichas villas, y a los herederos de su Casa y ayorazgo, que esta Carta que yo hago a las dichas villas de Colmenar y Guadarrama, y a cada una de ellas, guarden y cumplan y hagan guardar y cumplir en todo y por todo. Para que quede constancia de tal cosa, según dice en esta mi Carta de Privilegio, mando al mi Chanciller y Concertador y Escribano Mayor de los rivilegios y Confirmaciones y otros oficiales que están a la tabla de mis sellos que los den y libren y pasen y sellen, a cada una de las dichas villas, los más fuertes y firmes y bastantes que les pidieren y menester hubieren. Y los unos, ni losotros, no hagáis ni hagan contra ello, por alguna manera, so pena de la Mi merced y de 10.000 maravedíes para la Mi Cámara.

Además mando al hombre que os mostrare esta mi carta, que os emplace que parezcáis ante Mí en la corte, desde el día en que os emplazaren hasta los quince días primeros siguientes, bajo la dicha pena, bajo la cual mando a cualquier escribano público, que para esto fuer llamado, que desde el momento que la mostrare, dé testimonio signado con su signo, para que yo sepa en cómo se cumple mi mandato.
Dada en la Villa de Medina del Campo a veintidós días del mes de Noviembre, año del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil y quinientos y cuatro años.
Yo Fernando de Zafra, secretario del Rey nuestro señor, le hice escribir por su mandato.

Mayo 28, 05, 55

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