Lo que ocurrió un dia como hoy en la Historia de Colmenar Viejo el 22 Noviembre 1504.

Colmenar Viejo obtiene la Carta de privilegio de Villazgos.

En Medina del Campo, el 22 de noviembre de 1504, el monarca, Fernando el Católico, despachaba un documento por el que se beneficiarían conjuntamente tres lugares con motivo de alcanzar el nuevo rango de Villa: Dos de ellos ubicados en el Real de Manzanares, Colmenar Viejo y Guadarrama, que, a su vez, se encontraban sujetos a la jurisdicción de la Villa de Manzanares, siendo el tercer lugar Trijueque, dependiente de la jurisdicción de la Villa de Hita. En cualquier caso, las tres nuevas villas formaban parte del territorio dependiente de la Casa del Infantado.

Con esta nueva categoría, Colmenar Viejo podía ejercer justicia en su dominio jurisdiccional, a través de sus dos alcaldes ordinarios, disponiendo de su propia cárcel, además de hacerse con toda una serie de insignias de castigo, como la horca, picota, cepo, cadena y azote, tal y como se relaciona en el documento. En el dispositivo de la horca se procedía a las ejecuciones de los condenados. A su vez, en la picota, que tenía una función penal, también se ajusticiaban a los reos, exhibiéndoles para su deshonra, o, en caso de haber sido descuartizados, para que sirviera de aviso a los malhechores. La picota podía levantarse en las afueras de la población o bien en las plazas públicas, sin que sepamos cual fue el emplazamiento exacto en la nueva villa de Colmenar Viejo, si es que se llegó a erigir. Este artilugio tuvo una gran proliferación a medida que se iban concediendo los villazgos, comenzando a decaer tras las nuevas disposiciones tomadas en las Cortes de Cádiz, en 1813. Por el contrario, sí conocemos el lugar donde se ubicó la cárcel, al menos desde mediados del siglo XVIII, al ocupar un espacio del propio Ayuntamiento; siendo éste el lugar comúnmente más apropiado, a medida que se iban creando nuevas villas.

Como se ha dicho, el hecho más importante es que los propios alcaldes ordinarios podían ejercer justicia en los dominios de su jurisdicción, sin necesidad de tener que asistir a la villa de Manzanares, lo que dotaba a estos personajes de cierta importancia social. Sin embargo, se podía apelar contra el fallo pronunciado, por lo que podía llevarse el pleito al Consejo del propio Duque del Infantado, incluso,en una tercera instancia, a laReal Audiencia y Chancillería de Valladolid, como máxima instancia judicial de la Corona de Castilla para los territorios que se encontraban situados al norte del río Tajo, ya que los ubicados bajo dicho río dependían de la Chancillería de Granada. Todo ello, sin perjuicio de las competencias adquiridas por la propia Sala de Justicia del Consejo de Castilla. Por ello, es muy normal hallar documentación de diversos conflictos sostenidos en esta localidad, tanto civiles como criminales, en los archivos que se formaron en las diferentes instituciones, a excepción de la local,cuyo archivo histórico ha sufrido los “daños colaterales” de las guerras, además de la intencionalidad manifiesta en su destrucción, pasando por la desidia municipal.

Acordados los diversos nombramientos para la implantación de la justicia, además de la adjudicación de las correspondientes insignias, quedaba cursar la notificación y el mandato expreso de este acuerdo a los propios regidores y justicias de la Villa de la que habían dependido, incluyendo al propio Duque del Infantado, debiéndose tomar el

Fernando Colmenarejo García

 

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