Lo que ocurrió un dia como hoy en la Historia de Colmenar Viejo el 12 de septiembre 1560.

Se renueva la concordia y vecindad entre las villas de Colmenar Viejo y
Sant Agustín.

Uno de los problemas más importantes que debían afrontar las justicias de las diferentes villas era, precisamente, lo relativo a la conservación de sus montes, viñas y tierras de “pan llevar “ (cereales). Las continuas discriminaciones sobre las talas de dichos montes, así como las intrusiones de los ganados, generaban toda una serie de conflictos que afectaban profundamente a sus economías. Para paliar estos problemas, sabíamos que la villa de Colmenar Viejo contaba con unas importantes ordenanzas, fechadas en 1575, que contemplaban severas penas contra los daños causados en su riqueza forestal, entre otros aspectos.

Con todo, podía suceder que las justicias de varias villas firmaran acuerdos para protegerse comúnmente. Así ocurrió entre las villas de Colmenar Viejo y Sant Agustín (San Agustín del Guadalix). En efecto, el 12 de septiembre de 1560, las autoridades de ambas villas presentaron diversas cartas de poder en el campo denominado “Las Rebecas de la Sima”, entre los límites de ambas villas, de cara a la realización de una prórroga de concordia y vecindad para “bien e paz e sosiego de ellas”. Con este protocolo se venía a confirmar, con seguridad, una gestión eficaz en la conservación de sus montes, gracias a la concordia firmada 30 años atrás, el 18 de marzo de 1530, en la zona de “Colmenarejo”, también entre los límites de ambas villas.

La nueva concordia se fijaba ahora para un período más corto, tan solo de nueve años, recogiendo las mismas cláusulas establecidas con anterioridad, pero estableciendo mayores penas en las tierras de “pan”, que eran dobladas, comprometiéndose ambas villas a su buen cumplimiento bajo la pena de 20.000 maravedís para la villa que incumpliera lo pactado.

En la anterior concordia, además de fijarse la mojonera (los límites entre las villas),en las diferentes cláusulas se establecían las sanciones sobre al corta del pie de encina, roble, fresno, quejigo y fresno, que variaba en función de diversas circunstancias, lo mismo que las cargas de jara, romero, retama y tomillo, o bien los daños causados a las viñas, si se producían de día o de noche, valorándose también si tenían o no fruto, además de contar con la posibilidad de la realizar la peritación de los daños el propietario del plantío. Por último, se establecían indicaciones concretas para el control de los guardas.

Fernando Colmenarejo García

(Datos tomadosdel A.H.N. NOBLEZA,Osuna. Caja 2398. Exp. 10.Para los agentes forestales y quienes, en general, se preocupan de los montes y del campo).
 

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