Fernando, por la Gracia de Dios,
Rey de Castilla, de León, de
Aragón, de Sicilia, de Granada,
de Toledo, de Valencia, de Galicia,
de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña,
de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de
Jaén, de los Algarves, de Algeciras y de
Gibraltar y de las Islas Canarias (...).
Por cuanto Yo soy informado que los lugares
de Colmenar Viejo y Guadarrama
que son en el Real de Manzanares, sujetos
en jurisdicción a la Villa de Manzanares
(...) son lugares gruesos y populosos y por
donde pasan continuamente muchas gentes
de camino, y que a causa de no haber
jurisdicción en los dichos lugares se hacen
algunos agravios y sinrazones, y Yo queriendo
proveer y remediar sobre ello, como cumple a Mi Servicio y Administración de
la Mi Justicia, y por hacer bien y merced
a los dichos lugares, de Mi propio motu y
cierta ciencia y poderío real absoluto, de
que en esta parte quiero usar y uso, como
Rey y Señor, por esta presente carta eximo
aparto los dichos lugares de Colmenar y
Guadarrama de la jurisdicción de la dicha Villa de Manzanares y así, los hago villas
por sí y sobre sí y es Mi merced
y voluntad que tengan y
puedan tener, en cada una de
ellas, horca y picota y cepo
y cadena y azote y todas las
otras insignias de jurisdicción,
y puedan tener y tengan
Alcaldes (...).
Y por esta mi carta, o por su
traslado signado de escribano
público, mando a los
concejos, justicias, regidores,
caballeros, escuderos,
oficiales y hombres buenos
de las dichas villas
de Manzanares
que no se entremetan
en casa
alguna de la jurisdicción
de las dichas
de las nuevas villas de Colmenar
y Guadarrama, ni los llamen ante
ellos, ni hagan sobre ellos repartimientos
ni derramas alguna. Otro sí, mando a D.
Diego Hurtado de Mendoza, Duque del Infantado, Conde del real del Manzanares,
cuyas son las
dichas villas, y a
los herederos de
su Casa y ayorazgo,
que esta
Carta que yo
hago a las dichas
villas de Colmenar
y Guadarrama,
y a cada una
de ellas, guarden
y cumplan y hagan
guardar y
cumplir en todo
y por todo.
Para que quede
constancia de
tal cosa, según
dice en esta mi
Carta de Privilegio,
mando al
mi Chanciller y Concertador y Escribano
Mayor de los rivilegios y Confirmaciones
y otros oficiales que están a la tabla
de mis sellos que los den y libren y pasen y sellen, a cada una de las dichas villas,
los más fuertes y firmes y bastantes que
les pidieren y menester hubieren. Y los
unos, ni losotros, no hagáis ni hagan contra
ello, por alguna manera, so pena de la
Mi merced y de 10.000 maravedíes para la
Mi Cámara.
Además mando al hombre que os mostrare
esta mi carta, que os emplace que parezcáis
ante Mí en la corte, desde el día en
que os emplazaren hasta los quince días
primeros siguientes, bajo la dicha pena,
bajo la cual mando a cualquier escribano
público, que para esto fuer llamado, que
desde el momento que la mostrare, dé testimonio
signado con su signo, para que yo
sepa en cómo se cumple mi mandato.
Dada en la Villa de Medina del Campo a
veintidós días del mes de Noviembre, año
del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo
de mil y quinientos y cuatro años.
Yo Fernando de Zafra, secretario del Rey
nuestro señor, le hice escribir por su mandato. |